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1.- Conferir igual trato que a los inversionistas a los Gerentes
y/o Técnicos Especializados extranjeros, contratados por las
empresas multinacionales o extranjeras, que en razón de sus
actividades, conocimientos y experiencias, constituyan recursos humanos
indispensables para el buen funcionamiento de la empresa.
2.- Fijación como monto mínimo para la inversión
la suma de US$200,000.00.
3.- En el caso de los Proyectos de Inversión Designados,
se eliminó el monto mínimo establecido anteriormente
y se dejó a la consideración de la Oficina para la Promoción
de la Inversión Extranjera la fijación del monto mínimo,
quien además certificará los proyectos de inversión
en representación del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta la
prioridad e importancia de los proyecto de inversión.
4.- Se podrá solicitar este permiso sin importar la clase
de visa otorgada previa la solicitud.
5.- Se eliminó el requisito de la Certificación de
Registro de Inversión expedida por el Banco Central, bastará
con acuse de recibo de que el registro fue solicitado, entendiendo
que en muchos casos este certificado demora más de lo establecido
en la Ley de Inversión Extranjera.
6.- La Oficina para la Promocion de la Inversion Extranjera OPI
supervisará periódicamente los resultados de la implementación
del programa, pudiendo esta adoptar y/o recomendar las medidas que
estime conveniente para el mejoramiento del mismo. |